SCNDAL

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Confidencialidad

Acuerdo de confidencialidad

De una parte, SCNDAL, con los datos de identificación y domicilio fiscal señalados en el encabezado del presente Acuerdo.

De otra parte, EL CLIENTE, con los datos de identificación, representante legal y domicilio fiscal señalados en el encabezado del presente Acuerdo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad para obligarse y, al efecto, suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad y de No Divulgación de Información con base en las siguientes:

Definiciones

Información confidencial

(En adelante, también «Información») cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial, gráfico, oral, impresa e intercambiada o divulgada por cualquiera de las Partes a la otra Parte, independientemente de su formato de presentación o distribución, ya sea oralmente, por escrito, de forma visual, grabada en medios magnéticos o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro. A título meramente enunciativo y no limitativo, tendrán tal consideración los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, know-how, plan de negocio, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos.

Asimismo, tendrán la consideración de Información Confidencial todas aquellas informaciones que se encuentren marcadas como confidenciales al momento de ser entregadas a la otra parte, o de las cuales se deduzca su confidencialidad en razón de la propia naturaleza de la información o de las circunstancias que rodean la revelación de las mismas. En caso de existir duda acerca del carácter confidencial de una información determinada, la misma deberá ser tratada como confidencial hasta que la otra Parte se pronuncie acerca de su naturaleza.

La existencia misma y el contenido de este Acuerdo son también Información Confidencial y les son de aplicación, igualmente, las cláusulas aquí estipuladas.

Divulgador

Será considerado como tal, cualquiera de las Partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea ésta la que suministra y/o divulga la Información Confidencial a la otra parte.

Receptor

Cualquiera de las Partes será considerada receptor cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea quien recibe la Información Confidencial de la otra Parte, y se compromete a mantenerla confidencialmente y a utilizarla, únicamente, para los fines previamente establecidos.

Con base en las declaraciones y definiciones anteriores, las partes se someten al tenor de las siguientes:

Primera. Objeto del acuerdo de confidencialidad

El objeto del presente Acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las Partes comunicarán y mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, ya sea de forma oral, gráfica o escrita.

Cada Parte se compromete, por el presente Acuerdo, a otorgar un tratamiento confidencial a la información que la otra parte le comunique en el marco de la colaboración, negociaciones y/o proyecto existente entre ambas Partes. Esto supone que las mismas recibirán el mismo tratamiento que la información confidencial de su propiedad y, por tanto, no serán divulgadas a terceros, salvo las excepciones previstas en el presente Acuerdo.

Asimismo, este pacto constituye el acuerdo total entre las Partes respecto a la información confidencial y sustituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las Partes. Las partes convienen que toda la información que se revele entre ellas estará amparada por el deber de confidencialidad en términos del presente acuerdo.

Segunda. Deber de confidencialidad

El receptor únicamente utilizará la información facilitada por el divulgante para los fines relacionados con el proyecto mencionado, comprometiéndose el receptor a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información recibida, advirtiendo del deber de confidencialidad y secreto a sus socios, consejeros, representantes legales, empleados y a cualquier persona física o moral que, por su relación con el receptor, deba tener acceso a la información otorgada para el correcto cumplimiento de las obligaciones del receptor para con el divulgante. En este sentido, se entenderá que el receptor debe asegurarse que cada persona física o moral que acceda a la información revelada por el divulgante se adhiera al compromiso de confidencialidad establecido en el presente Acuerdo.

El receptor y las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del divulgante.

En caso de que el divulgante otorgue la autorización escrita para facilitar la información a un tercero, se procederá de la siguiente forma:

  • El divulgante firmará con el tercero un acuerdo de confidencialidad previamente a que el receptor proporcione en todo o en parte la información confidencial al tercero, para lo cual el receptor deberá cerciorarse antes de divulgar la información, si efectivamente el divulgante y el tercero firmaron el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

Además de lo anterior, el receptor conviene en no celebrar con ninguna persona física o moral, cualquier tipo de acuerdo, convenio, contrato, negociación o asumir obligaciones que estén en conflicto con el presente acuerdo o que deriven o impliquen el incumplimiento del mismo.

Asimismo, el receptor adoptará respecto de la información objeto de este acuerdo las mismas medidas de seguridad que normalmente adoptaría respecto a la información confidencial de sus propios negocios o intereses, evitando por todos los medios a su alcance la pérdida, robo o sustracción de la información compartida por el divulgante.

Tercera. Excepciones a la confidencialidad

Sin perjuicio de lo estipulado en el presente acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:

  • Cuando la información ya fuera del conocimiento del receptor con anterioridad a la firma del presente acuerdo, sin la obligación de guardar confidencialidad.
  • Cuando la información se encontrara en el dominio público en el momento de ser facilitada al receptor o, una vez entregada la información, ésta acceda al dominio público sin infracción alguna de las cláusulas del presente acuerdo.
  • En caso de que el receptor pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con el divulgante.
  • Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, el receptor notificará al divulgante tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.

Cuarta. Propiedad intelectual

Los derechos de propiedad de la información objeto del presente acuerdo pertenecen al divulgante y el hecho de facilitarla al receptor para el objeto mencionado en la cláusula primera no modifica tal situación, lo cual implica que el divulgante conservará para sí los derechos inherentes a la propiedad de la información que se haga llegar al receptor.

En consecuencia, en ningún caso y por ningún motivo se entenderá que la información confidencial compartida por alguna de las partes constituirá una copropiedad, y el receptor reconoce que el hecho de que la parte divulgante le comparta información confidencial no le otorga ningún derecho de licencia, patente o propiedad intelectual sobre la misma, y que la revelación de la información no originará ninguna obligación al divulgante de otorgar derecho alguno sobre dicha información.

Las propuestas comerciales, estrategias, conceptos creativos, planes de trabajo, cotizaciones, metodologías, presentaciones y cualquier material desarrollado y presentado por SCNDAL durante la etapa de negociación son de su propiedad exclusiva y se comparten con el único fin de que EL CLIENTE evalúe la contratación de sus servicios. EL CLIENTE se obliga a no ejecutar, implementar, reproducir ni encomendar a terceros, total o parcialmente, las propuestas o conceptos presentados por SCNDAL, salvo que medie la contratación formal de los servicios correspondientes. Esta obligación subsiste con independencia de que la relación comercial se formalice o no.

Quinta. Salvaguarda laboral

Ambas partes reconocen que el presente convenio no podrá interpretarse como constitutivo de una relación laboral, de asociación, de sociedad, de licencia o de cualquier otra índole.

Sexta. Sanciones

En caso de que la información confidencial compartida resulte revelada, divulgada o utilizada por el receptor de cualquier forma distinta al objeto de este acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar al divulgante por los daños y perjuicios ocasionados.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a las que este último tenga derecho a interponer, de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial, el Código Penal Federal (delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210, 211 y 211 bis) y demás leyes y disposiciones aplicables. Todo esto, además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de representación legal con motivo de un procedimiento judicial.

Séptima. Restitución o destrucción de la información confidencial

En caso de que la relación contraída entre las partes se dé por concluida, estas se obligan, a elección de la parte divulgante, a devolver o destruir cualquier documento o archivo facilitados en cualquier tipo de soporte, así como las copias que en su caso hayan sido obtenidas de los mismos, siempre que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente acuerdo.

En todo caso, el divulgante podrá requerir la devolución o destrucción de la información que por cualquier medio haya compartido en cualquier momento, a través de la solicitud que por escrito formule al receptor. De no estipularse en la solicitud un plazo para la devolución o destrucción de la información, el receptor deberá devolver la información, así como las copias que en su caso se hayan obtenido, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud.

Octava. Vigencia y duración del acuerdo

El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma señalada en el encabezado y sus efectos se retrotraen a la primera comunicación o intercambio de información entre LAS PARTES, quedando amparada por el deber de confidencialidad toda la información compartida con anterioridad a la firma, incluyendo la revelada durante la etapa de negociación o presentación de propuestas.

A partir de dicha fecha, el presente Acuerdo permanecerá vigente por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pueda ser modificado o terminado mediante consentimiento expreso y por escrito de ambas Partes.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en este Acuerdo subsistirán durante toda su vigencia y por un plazo de cinco años posteriores a la terminación de la relación comercial entre LAS PARTES o a la terminación del presente Acuerdo, lo que ocurra primero.

Novena. Cesión de derechos

Los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo no podrán cederse a un tercero.

Décima. Comunicación entre las partes

Todo aviso o notificación entre las partes respecto del objeto del presente acuerdo deberá ser por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia; de lo contrario, las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos.

Décima primera. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

LAS PARTES reconocen quedar obligadas por el presente Acuerdo, así como por sus correspondientes anexos si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

El presente Acuerdo, así como todo litigio relativo a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación y, en general, a la relación establecida entre LAS PARTES, se regirá e interpretará conforme a la legislación aplicable en la Ciudad de México y, en su caso, a la legislación federal mexicana.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación relacionada con el presente Acuerdo, LAS PARTES pondrán su mejor esfuerzo en alcanzar una solución amistosa antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria. De no lograrse, se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.

Firma

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Acuerdo en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.